Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo treinta

En vigor desde 2 feb 1982
El Fiscal General del Estado tendrá carácter de autoridad en todo el territorio español y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo. En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-treinta

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