Título TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Seguro sobre la vida

Art. Artículo ochenta y ocho

En vigor desde 17 abr 1981
La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ochenta-y-ocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil