Título TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Seguro sobre la vida

Art. Artículo ochenta y siete

En vigor desde 17 abr 1981
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ochenta-y-siete

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