Título TÍTULO I›Secc. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo
Art. Artículo once
En vigor desde 1 ene 2016
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897 . entra en vigor el 1 de enero de 2016 según se indica en la disposición final 21.1. Redacción anterior: "El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas."
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 13.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-once