Título TÍTULO IISecc. Sección cuarta. Seguro de transportes terrestres

Art. Artículo cincuenta y nueve

En vigor desde 17 abr 1981
Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. La póliza podrá establecer un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cincuenta-y-nueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil