Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 oct 2025
Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y de la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, así como de la demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
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