Art. Disposición final única
En vigor desde 16 oct 2025
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 9 de octubre de 2025.–La presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/10/09/5#disposicion-final-unica