Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de sanidad
Art. 74
En vigor desde 1 ene 2026
Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 1, que quedan redactadas como sigue:
«a) Técnico/a superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, que se incluye dentro de las de personal estatutario de gestión y servicios que integran el subgrupo A1, según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. b) Técnico/a de gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, que se incluye dentro de las de personal estatutario de gestión y servicios que integran el subgrupo A2 según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.»
Dos. Se modifican el penúltimo y el antepenúltimo párrafo del artículo 1, que quedan redactados como sigue:
«Para el acceso a la categoría de técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información se requiere estar en posesión de la titulación universitaria oficial de grado, licenciado/a universitario/a o de ingeniería en: Telecomunicaciones, Informática, Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o titulaciones equivalentes del nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES) de los mismos ámbitos de conocimiento. Para el acceso a la categoría de técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información se requiere estar en posesión de la titulación universitaria oficial de grado, ingeniería, diplomado/a universitario/a o ingeniería técnica en: Telecomunicaciones, Informática, Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o titulaciones equivalentes de los niveles 2 y 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES) de los mismos ámbitos de conocimiento.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-74