Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de sanidad
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se añade un apartado k) al número 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«k) La emisión por parte del personal facultativo de los servicios de admisión y demás unidades hospitalarias de los partes médicos de incapacidad temporal de los y las pacientes en situación de alta laboral o asimilada que ingresen en régimen de hospitalización hasta su alta hospitalaria, de conformidad con las directrices y los procedimientos que se determinen.»
Dos. Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Oncología de precisión. 1. La Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en materia de sanidad, impulsará el desarrollo de la medicina personalizada y de precisión en el ámbito de la oncología. 2. Asimismo, se promoverán colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos clínicos en oncología de precisión, permitiendo una mayor coordinación y uso eficiente de los recursos humanos y tecnológicos del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de fomentar la participación de Galicia en ensayos clínicos con terapias innovadoras dirigidas en el campo de la oncología.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-70