Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de sanidad
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica el número 1 del artículo 47, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las oficinas de farmacia podrán cerrar voluntariamente, y de manera provisional, previa autorización, en los casos determinados reglamentariamente. El cierre voluntario provisional de una oficina de farmacia solo podrá autorizarse en caso de que quede garantizada la prestación de la asistencia farmacéutica. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que el cierre vaya a producirse, salvo que el motivo de cierre no pueda preverse con la antelación necesaria, siempre que se justifique documentalmente.»
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-71