Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2026
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
«1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de decretos, así como de documentos de planificación sectorial que tramite la Administración autonómica, deberá darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica. Se le concederá un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que considere procedentes en esta materia. Este análisis no será necesario en caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y de otros que sean puramente organizativos.»
Dos. Se suprime la disposición final segunda, que queda sin contenido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-37