Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica el número 9 del artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que queda redactado como sigue:
«9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. Este análisis no será necesario en el caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 ni en otros que sean puramente organizativos.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-36