Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2026
En relación con la transformación del ente público «Hospital Universitario Fundación Alcorcón» según lo establecido en la disposición adicional séptima, se establece el siguiente régimen transitorio: 1. Los estatutos de la entidad preexistente se adaptarán en el plazo de seis meses a las prescripciones de esta ley y al resto de disposiciones que sean aplicables a las fundaciones públicas sanitarias. 2. Mientras no se adapten los estatutos de la nueva fundación, continúan vigentes los estatutos de la preexistente en todo aquello que no se oponga a las prescripciones de esta ley.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-transitoria-tercera

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