Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2026
Todos los órganos, entidades y organismos del sector público autonómico en el momento de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por su normativa específica, hasta su adaptación a lo establecido en las disposiciones adicionales de esta ley.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-transitoria-cuarta