Título TÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2026
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones necesarias para adaptar el régimen jurídico de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid a la nueva estructura y tipología de sujetos del sector público institucional establecida en el artículo 2. Se mantendrán inalterados la personalidad jurídica propia y los fines de dicha Institución, así como su régimen patrimonial y las obligaciones especiales a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento Interno, aprobado por el Decreto 39/2000, de 9 de marzo, de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-final-sexta

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