Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2026
Sin perjuicio de las habilitaciones de desarrollo establecidas expresamente en esta ley, se habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, se les atribuyen en los artículos 15 y 16.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-final-quinta

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