Título TÍTULO VI
Art. Disposición final octava
En vigor desde 1 ene 2026
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, o el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», si esta fecha fuera posterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-final-octava