Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Programación presupuestaria

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2026
1. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda definirá los criterios en los que se han de enmarcar los escenarios presupuestarios plurianuales del sector público autonómico con la finalidad de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria. 2. La Consejería competente en materia de hacienda determinará la estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales, el procedimiento para su elaboración, la documentación necesaria que se ha de aportar, así como los plazos para formularla. 3. Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por la Consejería competente en materia de hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Gobierno, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el siguiente ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil