Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Estructuras presupuestarias

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2026
Como documentación adicional al presupuesto de los organismos autónomos mercantiles, se acompañará una cuenta de operaciones comerciales, con el detalle numérico de los ingresos y gastos que lo conforman.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-64

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