Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Estructuras presupuestarias

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2026
1. Los estados de ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, recogerán desagregados por capítulos el importe total de los recursos que por todos los conceptos se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio. Se estructurarán siguiendo una clasificación orgánica y económica. 2. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial. 3. La clasificación económica agrupará los ingresos por capítulos según su naturaleza económica diferenciando ingresos corrientes, de capital y operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguirán los impuestos directos, los impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias corrientes y los ingresos patrimoniales. Los ingresos de capital comprenderán las operaciones por enajenación de inversiones reales y las transferencias de capital. Los ingresos por operaciones financieras recogerán los activos financieros y los pasivos financieros.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-63

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