Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 180
180 / 219En vigor desde 1 ene 2026
La Consejería competente en materia de hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con operaciones financieras pasivas avaladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, para comprobar su aplicación y rentabilidad.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-180