Art. 155
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a Cuentas anuales de las entidades del sector público y cuenta general de la Comunidad de Madrid

Art. 155

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Todos los sujetos del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación. 2. Los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos formularán sus cuentas anuales en el plazo establecido en la normativa reglamentaria. El resto de sujetos formularán sus cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
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