Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda protegida
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 ene 2026
Las disposiciones en materia de calidad establecidas en la presente ley no se aplicarán a las promociones u obras de rehabilitación de edificios para uso residencial respecto de las cuales, a la entrada en vigor de la ley, se hubiera solicitado y obtenido la correspondiente licencia urbanística de obras, siempre que las actuaciones se ejecuten conforme a lo autorizado en dicha licencia.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#disposicion-transitoria-segunda