Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda protegida
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 ene 2026
Las obligaciones económicas que se deriven de la presente ley serán asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con los créditos que para esta finalidad sean aprobados en las correspondientes leyes presupuestarias de cada ejercicio, en el ámbito del marco financiero que corresponda y con pleno respeto a las exigencias establecidas por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#disposicion-adicional-cuarta