Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda protegida

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 ene 2026
La titularidad del patrimonio autonómico de suelo corresponderá, a todos los efectos, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Entre las facultades inherentes al ejercicio de la titularidad se entenderán incluidas las correspondientes a la gestión del patrimonio autonómico de suelo, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#disposicion-adicional-segunda

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