Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de economía e industria
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2025
Se modifica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Censo de suelo empresarial de Galicia. 1. El Censo de suelo empresarial de Galicia es un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consejería competente en materia de suelo empresarial que tiene por objeto conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en Galicia, con la finalidad de servir de instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en la comunidad autónoma, así como para la elaboración de la planificación de la política industrial de Galicia. 2. Deberán inscribirse obligatoriamente en el Censo de suelo empresarial de Galicia las áreas empresariales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sean de promoción pública o privada, que tengan o vayan a tener parcelas disponibles para su comercialización, así como las que estén previstas para su inmediato desarrollo, por contar con el correspondiente instrumento de planificación y ordenación. 3. Las personas promotoras de las áreas empresariales están obligadas a solicitar la inscripción, por medios electrónicos, en el Censo de suelo empresarial de Galicia dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde el inicio de las obras de urbanización que den lugar a la creación del suelo empresarial. A estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización de un área empresarial, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a otros sujetos bajo cualquier título. 4. En el Censo de suelo empresarial de Galicia constará la información que se determine reglamentariamente y que resulte precisa para el cumplimiento de los fines definidos en el apartado 1. En todo caso, en el censo deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos: a) Los datos de identificación y de contacto de la persona promotora titular del área. b) La denominación y la tipología del área empresarial. c) Los datos de localización geográfica del área empresarial. d) Los datos básicos del área empresarial, entre los cuales figurarán el año de construcción y de puesta en funcionamiento, la superficie total, la fase de desarrollo del área empresarial y aquellos otros datos que se determinen reglamentariamente. e) El plano de zonificación del área con la identificación de las parcelas. f) El estado de ejecución del área empresarial: en funcionamiento, en urbanización o para su inmediato desarrollo. g) La oferta disponible, individualizada por parcelas identificadas con su referencia catastral, la superficie y los usos permitidos. Como mínimo, se indicará el tipo de espacio disponible (naves, oficinas o parcelas), los usos (servicios, industriales, comerciales o logística) y la naturaleza de la operación (venta, arrendamiento con o sin opción de compra, derecho de superficie con o sin opción de compra). 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, la información contenida en el Censo de suelo empresarial de Galicia tendrá carácter público y será accesible, de forma libre y gratuita, a través de los portales de internet de la consejería con competencias en materia de política industrial y suelo empresarial y de la sociedad Gestión de Suelo de Galicia-Xestur, S.A. 6. Las personas promotoras de áreas empresariales inscritas también están obligadas a actualizar trimestralmente la información contenida en el Censo de suelo empresarial de Galicia. En caso de que en ese período no se hayan producido cambios en la información suministrada, deberán igualmente comunicar esta circunstancia a la entidad encargada de la gestión del Censo de suelo empresarial de Galicia. La actualización y comunicación de datos a que hace referencia este apartado se efectuará a través de las aplicaciones y de los medios informáticos que determine la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, mediante una orden publicada en el ''Diario Oficial de Galicia''. 7. Las personas promotoras de las áreas empresariales están obligadas a atender los requerimientos de información y de suministro de los datos previstos en este artículo que sean formulados por la entidad encargada de la gestión del Censo de suelo empresarial de Galicia. Esta obligación será exigible a todas las personas promotoras de áreas empresariales, con independencia de que figuren inscritas o no en el Censo de suelo empresarial de Galicia.»
Dos. Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 26, que queda redactada como sigue:
«c) La eliminación de ámbitos cuya superficie total suponga menos de un 20 por ciento de la superficie total de las áreas empresariales incluidas en el plan. Cuando se proponga la eliminación de ámbitos del plan, la consejería competente en materia de suelo empresarial solicitará un informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, al ayuntamiento o ayuntamientos en que se sitúa el área o áreas que se pretende eliminar, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días.»
Tres. Se modifica el artículo 92, que queda redactado como sigue:
«Artículo 92. Infracciones. Son infracciones administrativas leves las siguientes: a) La falta de inscripción o la inscripción extemporánea en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales previstas para su inmediato desarrollo. b) La falta de actualización, en los términos regulados en el artículo 5, de los datos consignados en el Censo de suelo empresarial de Galicia. c) El incumplimiento de los requerimientos de información y de suministro de datos a que hace referencia el artículo 5.7.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 93, que queda redactado como sigue:
«1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones previstas en el artículo anterior los sujetos promotores de áreas empresariales, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 5, que resulten responsables de ellas.»
Cinco. Se añade una disposición transitoria sexta, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria sexta. Obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia para áreas empresariales preexistentes. El plazo de dos meses para solicitar la inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia, previsto en el artículo 5, se computará desde 1 de enero de 2025 para las áreas empresariales ya finalizadas o en proceso de construcción en el momento de entrada en vigor de esta ley.»
Seis. Se añade una disposición transitoria séptima, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria séptima. Obligación de actualización y comunicación de datos al Censo de suelo empresarial de Galicia. En tanto no se proceda, mediante orden de la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, a la determinación de las aplicaciones y medios informáticos a través de los cuales debe producirse la actualización trimestral de los datos consignados en el Censo de suelo empresarial de Galicia, la obligación prevista en el artículo 5.6 no será exigible a las personas promotoras de áreas empresariales inscritas.»
Siete. Se añade una disposición transitoria octava, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria octava. Desarrollo reglamentario del Censo de suelo empresarial de Galicia. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del Censo de suelo empresarial de Galicia, continuará en vigor el Decreto 175/2020, de 15 de octubre, por el que se regula el Censo de suelo empresarial de Galicia y su régimen sancionador, en todo lo que resulte compatible con esta ley.»
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-56