Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de economía e industria

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2025
La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, queda modificada como sigue: Uno. El número 1 del artículo 20 queda redactado como sigue: «1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, y en el que se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.» Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 47 pasan a tener la siguiente redacción: «1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM) son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ley y de los que se determinen reglamentariamente, se constituyan con la finalidad de desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal, incluyendo tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los títulos habilitantes como, posteriormente, el ámbito de la ejecución de la obra o el funcionamiento de la actividad. 2. Las ECCOM se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia y no tendrán carácter de autoridad. Su actuación no sustituye ni excluye, con carácter general, las potestades administrativas de comprobación, inspección o control propias de las administraciones públicas competentes.» Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 47 con la siguiente redacción: «4. Las solicitudes de licencia, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables previstas en esta ley que se presenten acompañadas de una certificación de conformidad emitida por una ECCOM tendrán el mismo régimen y los mismos efectos que los previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para las solicitudes de licencia y las comunicaciones previas que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo. Esta remisión legal incluye la potestad de exclusión reconocida a los ayuntamientos en el apartado 7 del citado artículo.» Cuatro. El artículo 48 queda redactado como sigue: «Artículo 48. Autorización y registro. 1. La autorización y registro de las ECCOM corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo. 2. Las entidades de certificación de conformidad municipal estarán obligadas, como requisito previo a la efectividad de la autorización, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que esta limite dicha responsabilidad. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles para la autorización de las ECCOM, así como su registro, el desarrollo de sus actividades y su régimen jurídico.» Cinco. El apartado 2 del artículo 49 pasa a tener la siguiente redacción: «2. En sus actuaciones, las ECCOM podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.» Seis. El artículo 50 queda redactado como sigue: «Artículo 50. Control e inspección. Las entidades de certificación de conformidad municipal, así como sus actuaciones y sus actos jurídicos, estarán sometidos al control y a la inspección de la Administración local y de la consejería competente en materia de urbanismo.» Siete. Se modifica el apartado 7 del artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción: «7. La realización de actuaciones y funciones propias de las entidades de certificación sin estar inscritas en el Registro de entidades de certificación de conformidad municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.» Ocho. Se añaden los apartados 8, 9 y 10 al artículo 52, con la siguiente redacción: «8. La realización de actuaciones y funciones para las que no estén habilitadas por la inscripción en el Registro de entidades de certificación de conformidad municipal. 9. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos conocidos por la propia entidad de certificación, o que debería conocer aplicando la diligencia exigible en la constatación de aquellos, cuando tales hechos resulten condicionantes del sentido del pronunciamiento de la entidad de certificación. 10. La realización de actuaciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado conforme a los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro y el desarrollo de las actividades de la entidad de certificación, siempre que aquellos requisitos fuesen exigibles para la actuación de que se trate.» Nueve. Se modifica el apartado 9 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción: «9. Incurrir las ECCOM en demora injustificada en la remisión al órgano u órganos de la Administración, y en el plazo establecido reglamentariamente, de los certificados, de las actas, de los informes o de los dictámenes que sean resultado de su actuación.» Diez. Se suprime el apartado 12 del artículo 53. Once. Se modifica el apartado 4 del artículo 54, que queda redactado como sigue: «4. Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.» Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. Cuando una ECCOM participe en la tramitación administrativa, será la responsable de las infracciones reguladas en esta ley siempre que sean consecuencia de una deficiencia o carencia en su organización, o de una inadecuada vigilancia y control de su personal, o tengan origen en la propia organización sin resultar posible la identificación de la persona infractora, o, en todo caso, le sean imputables a título de culpa. Esta responsabilidad sustituirá a de los sujetos indicados en los apartados anteriores de este artículo. Fuera de las circunstancias anteriores, si la infracción fue cometida mediando culpa o dolo exclusivos por parte de una persona que actúe por cuenta de la ECCOM, será considerada responsable de la infracción dicha persona.» Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 56, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Las infracciones previstas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado conforme a lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.» Catorce. Se añade un apartado 3 al artículo 56, con el siguiente tenor literal: «3. En los procedimientos relativos a las ECCOM, la resolución expresa del procedimiento sancionador deberá ser notificada en el plazo máximo de un año desde su apertura, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que comporte la interrupción del cómputo. Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad de las actuaciones, conforme a lo establecido por dicha legislación.» Quince. El apartado 2 del artículo 57 pasa a tener la siguiente redacción: «2. Corresponde a la consejería competente en materia de urbanismo la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley en el ámbito de las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en los ayuntamientos.» Dieciséis. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 58, que queda redactada como sigue: «d) Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal durante un período máximo de un año.» Diecisiete. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 58, que queda redactada como sigue: «d) Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal durante un período máximo de tres años.» Dieciocho. Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 59 con el siguiente tenor literal: «En caso de reincidencia por parte de las ECCOM en la comisión de una infracción leve o grave, se impondrá la sanción correspondiente al grado superior a la infracción cometida.» Diecinueve. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional sexta. Consejo Gallego de la Minería. El Consejo Gallego de la Minería, regulado en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, continuará en el ejercicio de sus funciones.» Veinte. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, que queda redactado como sigue: «1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá, en el momento de su constitución, las funciones y las competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, que quedarán suprimidos: a) Consejo Gallego de Industria, regulado en la Ley 3/2011, de 16 de diciembre, de la política industrial de Galicia. b) Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.» Veintiuno. Se introduce una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción: «Disposición transitoria tercera. Órgano competente en procedimientos en curso relativos a las ECCOM. La consejería con competencias en materia de seguridad industrial será el órgano competente para la tramitación y resolución de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de las modificaciones de los artículos 48.1 y 57.2 operadas por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-55

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