Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, y con objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo. II La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo. El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos. El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. En la línea ya iniciada en el año 2016 con objeto de aligerar la carga tributaria en las sucesiones entre personas parientes directas y la de 2019, que la había extendido a los hermanos y hermanas, se modifica la reducción aplicable en el impuesto sobre sucesiones a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y nueras y yernos), aumentándolo hasta 25.000 euros, de forma que cualquier sucesión entre estas personas parientes de hasta ese importe no va a tributar por el impuesto sobre sucesiones, lo que favorece la transmisión entre generaciones. Se recogen seis medidas fiscales en materia de vivienda, dirigidas a incentivar la puesta en el mercado de viviendas y a posibilitar la promoción de 2.300 viviendas de promoción pública, en ejecución del compromiso del Gobierno gallego de duplicar el parque público de vivienda. Así, en primer lugar, se equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente, en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación. En segundo lugar, se introducen dos medidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con las que se pretende estimular a las personas propietarias y/o usufructuarias de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de las viviendas en alquiler. La primera medida va en la línea de que aquellas personas que tengan alguna vivienda vacía que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise determinadas obras puedan beneficiarse de una deducción respecto del coste de esas obras. La segunda consiste en una medida de fomento en favor de las personas que cuenten con un número pequeño de viviendas y que no se decidan a ponerlas en alquiler por entender que no les compensa asumir los riesgos de arrendarlas, para lo cual se les permitirá aplicar una deducción el primer año de la puesta en el mercado del alquiler. En tercero lugar, se introduce una bonificación en la cuota del 100 por ciento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respecto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación, agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar. Esta modificación resulta fundamental para poder llevar a cabo la promoción de vivienda de promoción pública reduciendo los tributos que afectan a los actos necesarios para dicha promoción. Y, por último, en consonancia, igualmente, con el compromiso del Gobierno gallego en materia de vivienda y con el fin de incentivar la promoción y puesta en el mercado de viviendas en alquiler, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se amplía el ámbito objetivo de la bonificación del 75 por ciento para las operaciones de adquisición, derechos reales de garantía y rehabilitación de edificios destinados a viviendas de alquiler. Se efectúan también distintas precisiones técnicas en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, fundamentalmente con la finalidad de actualizar su redacción conforme a la normativa vigente. El capítulo II, relativo a los tributos propios, se divide, a su vez, en tres secciones. La sección 1.ª, denominada «Tasas», está integrada por solo un precepto, sobre las tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes. En la sección 2.ª, denominada «Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia», la ley prevé, como medida fiscal para impulsar el turismo sostenible, la creación del impuesto sobre estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunidad Autónoma. El impuesto gravará la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento turístico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el sección 3.ª, denominada «Recargo municipal sobre el impuesto gallego en las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia», se prevé que los ayuntamientos podrán establecer de forma voluntaria, en ejecución de su autonomía municipal, un recargo sobre el impuesto autonómico a las estancias turísticas, cuyos ingresos estarán afectados, al menos en un 80 por ciento, a inversiones y a gastos vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible. Por su parte, el título II se divide en quince capítulos. En el capítulo I, dedicado a las medidas en materia de telecomunicaciones y audiovisuales de Galicia, se suprime el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia. Este órgano, creado en 1995, tiene actualmente escasa funcionalidad, debido, entre otras cosas, a su configuración, con una composición en cuanto a sus miembros hoy superada, unido a que gran parte de las materias sobre las que se ejercen las funciones asesora y consultiva –audiovisual y, sobre todo, las telecomunicaciones– han ido evolucionando hacia otros sectores relacionados con la sociedad de la información y las nuevas tecnologías, lo que desaconseja su mantenimiento tal y como está conformado actualmente. En coherencia con esta medida y por seguridad jurídica, se modifican y se derogan una serie de normas jurídicas que contenían referencias a él. El capítulo II, dedicado a la energía eólica, aborda una modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Así, además de otras modificaciones puntuales, se actualiza la regulación del Plan sectorial eólico de Galicia, como instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en Galicia. El Plan sectorial pretende, entre otros aspectos, promover e impulsar el despliegue y desarrollo de la energía eólica en Galicia, como energía renovable, teniendo en cuenta su papel esencial en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea. Asimismo, su finalidad es la de promover los beneficios sociales y económicos derivados del aprovechamiento de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernización y el desarrollo económicos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias locales. Otra de las finalidades del plan es la de contribuir a reducir los costes de la energía y a reducir la dependencia energética de las personas consumidoras locales e industriales de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, fomentando la constitución de comunidades de energías renovables y reduciendo la dependencia y la pobreza energéticas, así como a garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de la energía generada por los parques eólicos por parte de las consumidoras y consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la variabilidad de los costes energéticos. Dentro del contenido del plan, se recoge la obligación de los y de las titulares de las autorizaciones de cumplir las condiciones y los requisitos que fueran en cada momento aplicables para reducir el impacto de la implantación y el desarrollo de las actividades en el medio ambiente, de acuerdo con las normas de calidad ambiental exigibles. En conexión con esta materia, se introduce una disposición adicional en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula actuaciones dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente. Así, se declaran de interés público superior las actuaciones de repotenciación de parques eólicos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia que consistan en la reducción del número de aerogeneradores y su sustitución por otros más capaces o eficientes. Las actuaciones de repotenciación serán obligatorias para todos los titulares de las autorizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en la norma. Las actuaciones de repotenciación deberán efectuarse en unas condiciones y en unos plazos que se ajustarán al principio de proporcionalidad, y serán económica y técnicamente viables. Las actuaciones de repotenciación buscarán la máxima reducción posible del número de aerogeneradores en funcionamiento, procurándose una reducción, como mínimo, a la cuarta parte de los existentes, salvo que las condiciones y los valores ambientales del emplazamiento desaconsejen la instalación de aerogeneradores del tamaño que permita alcanzar dicho porcentaje. La autorización del proyecto de repotenciación implicará la obligación de proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los términos que se determinen, así como a la restitución ambiental de los terrenos que no resulten necesarios para la explotación. Igualmente, se introducen en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, unas determinadas disposiciones con objeto de dar cumplimiento a las modificaciones efectuadas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Estas disposiciones se refieren, en primer lugar, a la elaboración de una base de datos cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica, a fin de determinar el potencial doméstico y las zonas terrestres disponibles para la instalación de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación y de red. Asimismo, se regulan las zonas de aceleración renovable eólica, instrumentos específicos de planificación, para la designación de zonas terrestres en las que no se prevea que el despliegue de la energía eólica vaya a tener un impacto ambiental significativo. Su designación requerirá la tramitación de una evaluación ambiental estratégica. También se prevé que será de aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica. Por otro lado, se regula la opción voluntaria para los promotores de solicitar una nueva tramitación de parques eólicos y de infraestructuras de evacuación que posibilita su adaptación a lo establecido en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. Por último, se introduce un régimen transitorio de aplicación mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia, con la finalidad de ordenar y regular la implantación territorial de los parques eólicos, de forma compatible con las finalidades de la planificación eólica contempladas en la ley y, en particular, con objeto de aplicar medidas provisionales que permitan la fijación de beneficios sociales y económicos en el territorio, convirtiendo el despliegue de la energía eólica en una herramienta al servicio de la cohesión territorial, y de favorecer las comunidades locales, así como la actividad económica de Galicia y el tejido industrial local, fomentando la competitividad de la industria gallega y minimizando el impacto sobre el medio ambiente y el paisaje, acercando las instalaciones de producción de energía a los puntos de consumo. También se introducen cambios en la regulación del canon eólico establecido por la Ley 8/2009, teniendo en cuenta las consecuencias de las actuaciones de repotenciación previstas en esta ley y la conformación de los parques eólicos derivada de la evolución de la tecnología eólica, que ha cambiado sustancialmente en los años transcurridos desde su entrada en vigor, cuando se partía de parques compuestos en su mayor parte por muchas máquinas de reducida altura, frente a la configuración actual, en que el número de aerogeneradores se reduce pero estos son de más tamaño. Así pues, es necesario modificar la base imponible y el tipo de gravamen del canon atendiendo a la reducción del número de aerogeneradores y, en especial, a las afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias actuaciones de compensación y de reequilibrio ambiental y territorial a que están afectos los ingresos generados por aquel. Finalmente, en coherencia con las modificaciones anteriores, se introduce una disposición adicional cuarta en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, para fomentar la formalización de contratos de suministro de energía en los concursos públicos que se convoquen para la concesión de aguas destinadas al almacenamiento hidráulico de energía o a usos industriales para la producción de energía eléctrica. En el capítulo III, de movilidad, se procede a una modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en lo relativo a la integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia. Se complementa esta regulación para amparar actuaciones orientadas a la implantación de sistemas basados en cuenta (ABT), que aportan gran facilidad de uso a las personas usuarias y una flexibilidad a la Administración y a los operadores de transporte a la hora de establecer nuevas modalidades de pago. Se habilita así al órgano autonómico competente en materia de transportes para concretar las condiciones de uso de estos sistemas. Se regula también un mecanismo de participación de los colectivos sociales, de las empresas y de las administraciones, integrados todos ellos en el Consejo Gallego de Transportes. El capítulo IV establece medidas en materia de medio ambiente. Por una parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, fundamentalmente para introducir un coeficiente que gradúe la cuota del canon del agua por pérdidas en las redes de abastecimiento para los próximos años 2025 a 2028. La Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, creó un gravamen a las pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento cuando supongan más del veinte por ciento del agua captada. Sin embargo, las dificultades técnicas para identificar correctamente los puntos de pérdida de agua y administrativas y económicas para abordar en muchos casos las inversiones precisas, hacen que el porcentaje de pérdidas continúe de momento en un valor medio elevado y que los ayuntamientos más afectados sean los más pequeños y con menos recursos. Para evitar incrementar los gastos que tienen estos ayuntamientos, se prevé la exención del pago del gravamen durante dos años más y su bonificación en un 50 por ciento el año siguiente, considerando que no están convenientemente acompasadas las obligaciones recogidas en la ley y los plazos concedidos por esta para su implementación, tal y como se constata de la experiencia de la gestión del ciclo del agua por parte de los agentes interesados. Se introducen, finalmente, dos modificaciones con objeto de garantizar la seguridad y la salud de las personas, para lo cual es esencial que los canales del dominio público hidráulico estén libres de obstáculos que, además de ocupar el canal, al ser arrastrados terminan creando tapones que contribuyen a que se puedan producir inundaciones. Igualmente, se modifica la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente. En este sentido, podrá establecerse un canon unitario de tratamiento por tonelada de cuantía reducida de hasta el 15 por ciento respecto del vigente en el año anterior, con el fin de favorecer la implantación de medidas orientadas a incentivar la recogida selectiva de residuos urbanos y la reducción de la basura convencional, fomentando el reciclaje de envases ligeros y/o biorresiduos. Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Así ocurre en lo que atañe al régimen de regulación aplicable en los terrenos cinegéticos en que no esté aprobado el correspondiente plan de ordenación al inicio de la temporada, garantizando su continuidad temporal en determinadas condiciones. Igualmente, se amplía el período de vigencia de la licencia de caza al colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años, que pasa a ser indefinido. Y, finalmente, se amplía el plazo de duración de los procedimientos administrativos sancionadores. Se introducen precisiones en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, para adaptarla a la reciente normativa básica estatal, excluyendo los establecimientos veterinarios de la consideración de núcleos zoológicos de animales de compañía, para contribuir a garantizar la homogeneización y la seguridad jurídica en la aplicación de la norma, así como para simplificar su conocimiento por parte de las personas profesionales y de la ciudadanía. Se modifica la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con objeto de agilizar el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, mediante la simplificación de los trámites administrativos, sustituyendo el preceptivo informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en determinados supuestos por un envío de la propuesta para su conocimiento por parte de este órgano consultivo. En la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, se extiende la vigencia de las licencias para personas mayores de sesenta y cinco años, con carácter indefinido, en la misma línea de la disposición introducida respecto de la caza. Se propone la gratuidad de las licencias a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con el objetivo de facilitarles el contacto con la naturaleza a las personas que tienen deficiencias en la realización de actividades de la vida diaria, problemas en las funciones o estructuras corporales o limitaciones en las actividades para llevar a cabo sus labores cotidianas, lo cual constituye una medida para el fomento del carácter social de la pesca deportiva en medio rural. Se acuerda, igualmente, ampliar las actuaciones de los propietarios de ribera de protección, a los efectos de posibilitar talas y retiradas de árboles que puedan favorecer el riesgo de inundaciones. Además, para cumplir con el principio de proporcionalidad, se posibilita, en determinadas circunstancias excepcionales, aminorar las sanciones previstas para las infracciones cometidas en esta materia, y se redefinen las circunstancias atenuantes de la responsabilidad. También se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para dar seguridad jurídica a los operadores de todos los sectores cuyos proyectos tienen que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y aclarar el plazo de vigencia del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el capítulo V, de educación e innovación, se realizan varias modificaciones. Por una parte, se introducen unas medidas extraordinarias en esta materia relativas a las ratios del alumnado en las distintas etapas educativas. El Acuerdo de 11 de octubre de 2023, firmado entre la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y UGT-SP Enseñanza, sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge un amplio abanico de medidas para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad de la enseñanza. Entre esas medidas destacan las relativas a la reducción progresiva de ratios en las distintas etapas educativas y a un cómputo diferenciado para la mejora de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales. Con la finalidad de dar seguridad jurídica en el despliegue y en la interpretación de las medidas relativas a la reducción de ratios y de establecer un calendario que permita blindar en el tiempo su desarrollo, se hace preciso una determinación normativa del máximo rango. Se realiza una modificación puntual en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, que responde a la necesidad de que la Xunta de Galicia cuente con un grupo de expertos de primer nivel para colaborar en el diseño de la política de I+D+i, reforzando la gobernanza externa que exige la Comisión Europea a las administraciones públicas en esta materia, con la finalidad de que exista una visión externa a la propia entidad. Por otra parte, se modifica la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, para establecer medidas para la promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia, a través de procesos competitivos basados en estándares internacionales, con la participación de comités científicos formados por personal experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. Con esta modificación se pretende no solo simplificar y agilizar tales medidas, sino también adecuarlas a la realidad del ámbito que regula, en constante cambio y evolución. Además, se modifica el Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, para, entre otras cuestiones, acomodar la nueva figura de la persona coordinadora de bienestar y protección al marco normativo del sistema educativo gallego, recoger la regulación sobre el uso de móviles y dispositivos electrónicos, delimitar los plazos temporales de los períodos de información previa en los casos de acoso o ciberacoso escolar o actualizar objetivos generales del plan de convivencia. La urgencia de esta medida viene justificada por la necesaria revisión y ajuste regulatorio de esta norma que dé respuesta a la nueva realidad normativa y social. En el capítulo VI, correspondiente a la política social, se añade un título XI a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que recoge una nueva regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con objeto de simplificarlo y de agilizar su tramitación. Como principales novedades, destaca la posibilidad de tramitar conjuntamente en un mismo procedimiento el reconocimiento del grado de dependencia, el derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y el reconocimiento del grado de discapacidad, cuando así se pida en la correspondiente solicitud, atendiendo a la experiencia, que muestra que las situaciones de dependencia suelen llevar asociado un determinado grado de discapacidad. Se refuerzan la información y el asesoramiento de las personas solicitantes, previéndose la posibilidad de que las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia y de las entidades locales actúen como profesionales de referencia, prestando la necesaria asistencia en relación con los trámites del procedimiento y los recursos más apropiados a las circunstancias de aquellas. También se reducen las cargas que hasta este momento pesaban sobre la ciudadanía. Así, en el caso de autorizarlo en la solicitud, no será necesario aportar el informe de salud en que se basa la valoración y que será recabado de oficio por el órgano competente en materia de dependencia. La ley detalla el procedimiento de valoración, el papel de los equipos técnicos de valoración y sus funciones. Se simplifica el procedimiento de revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención y, paralelamente a la regulación establecida para su reconocimiento, se prevé la posibilidad de que, junto con la revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención, la persona interesada solicite la revisión del grado de discapacidad, dando lugar a la tramitación de un único procedimiento que finalizará con una única resolución que se pronuncie sobre ambas circunstancias. Por último, la ley prevé distintos mecanismos de coordinación, mediante comisiones sectoriales específicas o grupos de trabajo en el ámbito de la propia Administración autonómica y a través de la formalización de los correspondientes protocolos de coordinación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema de salud, para garantizar una efectiva atención a las personas en situación de dependencia. También se prevé expresamente la actualización de los sistemas de información que dan soporte a la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de la discapacidad y el desarrollo de un plan de formación con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias y de las habilidades necesarias para la gestión de los procedimientos de dependencia y discapacidad. Esta modificación implica las correlativas en el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, por motivos de coherencia y seguridad jurídica; y en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. En el capítulo VII, de igualdad, se modifica la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Así, se precisan las funciones atribuidas a la unidad administrativa de igualdad dependiente de la consejería con competencias en materia de empleo, en relación con la emisión de informes desde la perspectiva de género de los convenios colectivos que sean objeto de registro ante la autoridad laboral. Asimismo, respeto del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, se mejora su composición y su organización, al concretar, por un lado, los perfiles de la representación de la Administración y, por otro, al incluir en su composición tanto a representantes del Consejo Agrario Gallego, que tiene, entre otras, la función de impulsar la participación de las mujeres del medio rural, como a representantes de la Federación Gallega de Cofradías, que integra, a través de las cofradías, a la mayoría de las mujeres profesionales de los ámbitos pesquero y marisquero. En el capítulo VIII, en materia de economía e industria, se introducen medidas temporales y excepcionales, en línea con las actuaciones dirigidas a incrementar las facilidades para la creación de suelo empresarial, para habilitar la posibilidad de declarar y aprobar proyectos de interés autonómico de creación de suelo empresarial en municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas medidas tienen carácter de temporales y extraordinarias, y serán de aplicación a aquellos proyectos cuya tramitación sea iniciada hasta el 31 de diciembre de 2029. Por otra parte, se incluyen otras medidas relativas a diversas disposiciones. Así, se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con la finalidad, por una parte, de dar un impulso al Consejo de la Minería de Galicia y, por otra parte, de impulsar la declaración de municipios mineros. En relación con el primero, la experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad aconseja volver a contar con un órgano consultivo especializado en la materia para abordar todas las cuestiones que afectan al sector. Por esta razón, se efectúan las correspondientes modificaciones en relación con el Consejo Gallego de Economía y Competitividad para volver a activar y poner en funcionamiento el Consejo de la Minería de Galicia. Estos cambios implican la modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y del Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. En el ámbito de los municipios mineros, la modificación realizada concreta los requisitos y el procedimiento dirigido a obtener el reconocimiento de tal condición. Los efectos de este reconocimiento incluirán la posibilidad de que tales municipios sean destinatarios de medidas específicas de colaboración y fomento articuladas por el sector público autonómico. Con objeto de facilitar el seguimiento de esta medida se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia. Por otra parte, también se introduce una modificación relativa a las solicitudes de reclasificación de derechos mineros de la sección A), para dar cumplimiento al Acuerdo de 3 de septiembre de 2024 de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de Galicia 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y publicado mediante una Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias. Además, la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, también se modifica con la finalidad principal de atribuir a la consejería competente en materia de urbanismo las funciones relativas a la autorización y registro de las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM), así como la competencia sancionadora. Por otra parte, se equipara el régimen y los efectos derivados de la presentación de los títulos habilitantes exigidos por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, acompañadas de un certificado de conformidad emitido por una ECCOM, a los previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo. Se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. Estas modificaciones establecen un nuevo procedimiento que permitirá el desarrollo de suelo empresarial de iniciativa privada de una forma más ágil en aquellos lugares en que exista una demanda real para la implantación de proyectos industriales estratégicos. En las nuevas áreas empresariales creadas a través del citado procedimiento se emplazarán instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, de forma que un porcentaje de su producción tenga que dedicarse al suministro a las empresas localizadas en el ámbito sobre el que se pretende actuar, así como a otras empresas y personas consumidoras de la zona. En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. En el capítulo IX se aclaran conceptos o cuestiones de procedimiento en la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, puestos de manifiesto tras su aplicación, con objeto de conseguir una mayor seguridad jurídica para las personas interesadas y las administraciones implicadas. Así, se concretan supuestos de venta directa, se aclara el procedimiento para la venta de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados o se establecen infracciones relativas a la obligación de las entidades financieras de comunicar los saldos y depósitos abandonados, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal y en aplicación de lo previsto en la propia norma autonómica. Por otra parte, se modifica la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, para corregir un error material que afecta a la numeración de determinados artículos a los que la norma se remite. Asimismo, en relación con las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, se incluye una modificación derivada de la necesidad de aclarar los supuestos en que se acudirá al concurso público por existir un cupo máximo de estas autorizaciones, bien en la ley o bien en la normativa de desarrollo. Finalmente, se modifica la norma con objeto de que no se puedan instalar dos máquinas del mismo tipo en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, atendiendo al carácter meramente marginal y complementario de la actividad de juego en relación con la actividad principal de esta clase de establecimientos, con el fin de que estos no se identifiquen con un tipo de juego determinado. Como consecuencia de esta medida, se añade una disposición transitoria en dicha norma a los efectos de excluir de la aplicación de esta limitación las autorizaciones de instalación y localización de máquinas de juego de tipo B concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación. El capítulo X introduce medidas en materia de vivienda e infraestructuras. La sección relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda tiene por objeto hacer frente a la situación actual, caracterizada por la falta de vivienda a precio asequible, tanto en venta como en alquiler, y por la existencia constatada de una fuerte demanda de vivienda por parte de la ciudadanía. En este escenario, las medidas propuestas persiguen, fundamentalmente, facilitar la tramitación de los proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública por parte de la Xunta de Galicia, con la finalidad última de conseguir una mayor agilidad en su tramitación, simplificando el procedimiento para la aprobación y modificación de estos instrumentos sin menoscabar la seguridad jurídica. Se prevén, asimismo, medidas para agilizar la construcción de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad autonómica, como la atribución a los correspondientes proyectos de construcción de la consideración de obras públicas de interés general, con las consecuencias que ello implica, o la regulación de la reserva de plazas de aparcamientos de vehículos en las parcelas destinadas a este tipo de viviendas. Otra de las finalidades de esta regulación es favorecer y facilitar la utilización de edificaciones ya existentes para su destino a vivienda, en concreto de los locales destinados a un uso terciario y de las edificaciones no acabadas que reúnan determinadas condiciones. También se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, para implantar los mecanismos que posibiliten la ejecución del ya mencionado objetivo de duplicar el parque de vivienda pública en los próximos años y de gestionar suelo para la construcción de 20.000 viviendas protegidas. Con el objetivo principal de garantizar que las personas con menos ingresos puedan acceder a una vivienda, se prevé que los precios finales de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, así como los requisitos de ingresos para su acceso, se determinen a través de un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, lo cual permitirá, además, su adaptación a la situación cambiante del sector. Se busca también agilizar la adjudicación de estas viviendas, eliminando trámites para la inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, y reconociendo la actividad del tercer sector en este campo, lo que posibilita su gestión con fines de inserción o asistenciales, a través de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de carácter social en el ámbito de la vivienda, con acreditada experiencia en la búsqueda de vivienda y mediación social. Se garantiza la duración permanente de su régimen de protección, con independencia de la fecha de su calificación, para que estas viviendas sirvan siempre a la finalidad para la que se promueven, que es la de facilitar el acceso a la vivienda de las personas con menos recursos, al tiempo que se consigue una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Con este mismo objetivo, se establecen procedimientos ágiles para gestionar las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas públicas en favor de la Administración pública. Se posibilita la cesión gratuita por parte de los ayuntamientos de suelo residencial con destino a la construcción de viviendas protegidas. En este supuesto, podrá cederse a los ayuntamientos, como única contraprestación y siempre que así lo soliciten, la totalidad o parte de los locales comerciales que, en su caso, se construyan en dicha promoción pública, así como adjudicarles directamente en venta hasta un 20 por ciento de las viviendas protegidas de promoción pública resultantes y sus anexos, para atender los casos de especial necesidad. Para concluir, con la finalidad de facilitar la emancipación de la juventud, se prevé la posibilidad de impulsar, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud, la promoción pública y la gestión de alojamientos compartidos, destinados a satisfacer necesidades transitorias de vivienda de las personas menores de 36 años. Por otra parte, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, para dotar a las administraciones promotoras de las obras de carreteras de herramientas legales más efectivas para agilizar la retirada o modificación de los bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan su ejecución. Para ello, se establece dicha obligación y se regulan sus condiciones. Además, se tipifica como infracción su incumplimiento, identificando como responsable a la persona titular del servicio, y se establece que la propia retirada o modificación de los bienes o instalaciones forma parte de la obligación de reparación del daño causado, sin perjuicio de la sanción que se imponga. Se regula la posibilidad de imponer multas coercitivas en el caso del incumplimiento del plazo máximo para la retirada o modificación, sin necesidad de que haya recaído resolución del correspondiente expediente de sanción y añadiendo su importe al de la sanción que pudiera imponerse. Por otra parte, se realiza una clasificación más completa y coherente de todo el régimen de usos en su entorno, para adaptar su redacción a la clasificación establecida. Se modifica también la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por un lado, y con un carácter fundamentalmente procedimental, para introducir aclaraciones y precisiones que contribuyan a facilitar su aplicación, acortar plazos de tramitación y disipar las dudas que viene suscitando su aplicación práctica; destacando, como refuerzo de la simplificación y agilización de trámites, la modificación de la regulación relativa a las entidades de certificación de conformidad municipal o a las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Y, por otro lado, se pretende posibilitar la instalación de sistemas de depuración individual, cuando no se trate de nuevas edificaciones, en aquellas parcelas que no disponen de superficie suficiente a los bordes de las parcelas y que tampoco disponen de los servicios de saneamiento municipal, garantizando en todo caso la salubridad de la población. La modificación de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, afecta a las normas de aplicación directa a que están sujetas las intervenciones en los edificios incluidos en el ámbito territorial de las categorías de bienes definidos en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y los ámbitos objeto de planeamiento especial de protección, mediante la introducción de aclaraciones, precisiones y puntualizaciones que contribuyen, en última instancia, a facilitar su aplicación y a disipar las dudas suscitadas en el curso de su vigencia. Hay que destacar la modificación introducida para permitir que, en ausencia de una resolución de homogeneización dictada por solicitud de los ayuntamientos, las personas propietarias de edificios o las promotoras de intervenciones en ellos puedan solicitar, siempre a través de esas entidades locales, la homogeneización específica del nivel de protección de la edificación sobre la que tengan interés. En el capítulo XI, de sanidad, se introducen modificaciones puntuales en materia del empleo público del personal estatutario. La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, ya permite que, por razones de interés general y necesidades objetivas, pueda eximirse del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario de las categorías profesionales de personal licenciado sanitario, en la que se incluye el personal médico. Se extiende ahora esta habilitación normativa, dirigida a incrementar el número de aspirantes al empleo público en esas categorías y a facilitar, por tanto, su acceso, al personal diplomado sanitario. En la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, se introducen A Barbanza y O Salnés entre los distritos sanitarios en que los servicios prestados computarán el triple de la puntuación que se establezca en los futuros procesos selectivos y concursos de traslados, de cara a facilitar la captación de profesionales sanitarios. Por otra parte, se modifica el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de agilizar la toma de posesión del personal estatutario, lo que resulta especialmente relevante de cara a la próxima estabilización de 5.000 personas en 105 categorías, homogeneizando este plazo con lo previsto para el personal empleado público establecido de modo general. En el capítulo XII, dedicado al patrimonio cultural, se realizan modificaciones puntuales en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para establecer las condiciones en que determinadas actuaciones podrán ser realizadas sin la necesidad de un procedimiento de autorización previa en materia de protección del patrimonio cultural, por no tener incidencia sobre los valores que se protegen, lo que redundará en una mayor agilidad en la tramitación administrativa y en una mayor seguridad jurídica para las personas interesadas y las administraciones implicadas. En el capítulo XIII, dedicado al medio rural, se introducen medidas en diversos ámbitos: Se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con el objetivo principal de fomentar el asociacionismo entre las personas propietarias forestales, flexibilizando la figura de agrupación forestal de gestión conjunta y habilitando un tipo de asociación más sencilla en cuanto a sus finalidades y actividades. Para ello, se establece la posibilidad de crear asociaciones sin base territorial con finalidades, entre otras, de representación, comercialización, lucha integrada contra plagas o enfermedades o apoyo técnico, sin el requisito de cesión de las superficies a la agrupación. Se habilita la posibilidad de emplear otros instrumentos ―distintos del proyecto de ordenación― más simples para los montes que sean objeto de una gestión pública de pequeña superficie. Y, con el mismo objetivo de simplificación de la gestión de los montes, se prevé que la Administración forestal pueda asumir la redacción del instrumento cuando concurran determinadas circunstancias. En consonancia, y para aportar seguridad jurídica, se adapta la redacción del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. En la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, se aborda la regulación de situaciones no previstas inicialmente en la norma, cuya necesidad se puso de manifiesto tras su entrada en vigor, en aras de mantener la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa y la satisfacción del interés público. Se modifica la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que establecía medidas en materia de bienestar animal en los animales de producción, para concretar, entre las medidas de corrección, seguridad y control que impidan la continuidad en la producción del daño en materia de cuidado de los animales, la inhabilitación de la persona titular de la explotación o responsable de los animales para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales, así como para su tenencia. Su implementación responde a la creciente preocupación por los derechos de los animales y a las exigencias de garantizar prácticas sostenibles y éticas en la producción agropecuaria. En materia de calidad alimentaria, se adecuan los órganos competentes para la imposición de sanciones a la nueva estructura orgánica de la consejería, para lo cual se realiza una modificación puntual en la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, y, coherentemente, en el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural. En el capítulo XIV, de mar, se modifica la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, de cara a establecer como recursos de las cofradías las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes de las cantidades de marisco obtenido durante la actividad marisquera. De este modo, se legitiman las entidades titulares de los planes de gestión marisquera para disponer de estos recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones. Esta modificación se refleja, por motivos de coherencia, también en el Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones. No obstante, la efectividad de este nuevo ingreso se condiciona a un posterior desarrollo, que deberá acometer la consejería con competencias en materia de mar, para concretar los requisitos y los límites para la recaudación con las debidas garantías de este recurso. También se modifica la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la finalidad de que, de modo excepcional, Puertos de Galicia autorice prórrogas no previstas en el título concesional en aquellas concesiones de interés estratégico o relevante para la explotación portuaria y para el desarrollo económico, social o turístico de la comunidad concentrada en su zona de influencia, siempre que la entidad concesionaria se comprometa a realizar una inversión adicional, una contribución económica o una combinación de ambos supuestos. En el capítulo XV, relativo al empleo público y a la organización y funcionamiento de la Administración autonómica, se modifican distintas normas. Por una parte, en materia de empleo público, se acomete la modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para adaptar las funciones y la titulación de la escala de letrados a la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, así como de las titulaciones de la especialidad de educador/a social. Se recoge también la consecuencia en el llamamiento de las listas para el personal interino que no haya superado el período de prueba para el desempeño de un puesto de trabajo. Por último, se introduce la garantía de las retribuciones para el personal laboral fijo posterior al Estatuto básico del empleado público que se funcionarice, con la finalidad de equiparar sus condiciones retributivas con el personal ya funcionarizado. Se aborda la modificación puntual del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, con el objeto de agilizar, de forma inmediata, los llamamientos para la cobertura de puestos vacantes y de realizar unas actualizaciones técnicas en dicho decreto en relación con el personal de los Servicios de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Se llevan a cabo diversas modificaciones en el Decreto 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, con la finalidad de adaptarlo a la Ley de empleo público de Galicia, de introducir algunas modificaciones y aclaraciones en la figura de la adscripción provisional y para garantizar la posibilidad de contar con personal especializado en las comisiones de valoración, de cara a la resolución de los próximos concursos ordinarios. Por su parte, en materia de organización y funcionamiento, se modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad de determinar el régimen aplicable a las personas titulares de los departamentos territoriales. También se acomete la modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, con la finalidad de que esta refleje los cambios organizativos derivados de la creación de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo. En la misma línea, este capítulo incluye modificaciones puntuales y organizativas del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos. La parte final de la ley está compuesta por diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En primer lugar, dentro de las disposiciones adicionales, se recogen normas para el fomento del Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia, atendiendo al carácter estratégico del sector para el desarrollo del sistema productivo de Galicia y su transferencia de resultados de investigación e innovación en las fases tempranas, así como a su carácter estratégico para la mejora de la salud humana, la agricultura y la ganadería, la preservación de la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. El Polo se entenderá como el fomento y la coordinación de medios, recursos e infraestructuras que permitan desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de investigación y transferencia de resultados en el campo de la biotecnología que se pretenden fomentar. En materia de medios audiovisuales, la disposición adicional segunda establece un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para comunicar a la Administración las modificaciones de la programación llevadas a cabo por los titulares de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que podrán ser autorizadas previa valoración de la pluralidad radiofónica existente en la localidad correspondiente. La disposición adicional tercera amplía los plazos en materia de licencias de los servicios de comunicación audiovisual televisiva. La disposición adicional cuarta, en materia de medio ambiente, prevé, de modo excepcional para los años 2023 y 2024, la condonación del pago del canon por pérdidas en las redes de abastecimiento establecido por la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, con base en la misma justificación que da lugar a la introducción en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, del coeficiente gradual para el período 2025-2028. La disposición adicional quinta, en materia de medio ambiente, va dirigida a aclarar cómo se emiten los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales previstos en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, según el tipo de proyectos que se quieran implantar en terrenos de dominio público o de servidumbre de protección marítimo-terrestre. La disposición adicional sexta, en materia de educación e innovación, prevé la aplicación a aquellas iniciativas de las entidades instrumentales del sector público autonómico que supongan la implantación de infraestructuras o instalaciones dirigidas a la investigación y a la aplicación de la computación y comunicaciones de altas prestaciones, así como, en general, de otros recursos facilitadores de las tecnologías de la información y de la comunicación, el procedimiento de declaración y de aprobación y efectos establecidos para los proyectos industriales estratégicos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. La disposición adicional séptima, en materia de economía e industria, recoge diversas previsiones sobre la constitución del Consejo de la Minería de Galicia. La disposición adicional octava, en materia de empleo público, recoge medidas especiales relativas a las listas de contratación de personal laboral o de personal funcionario interino durante el año 2025. La disposición adicional novena facilita la cobertura de los puestos de personal médico y de personal de enfermería al eliminar el requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal funcionario público en estas escalas. En el mercado laboral actual la demanda de personal médico y de enfermería supera la oferta disponible. Para garantizar la correcta atención sociosanitaria, resulta necesario ampliar el número de profesionales médicos y de enfermería que pueden acceder a la función pública. La disposición adicional décima recoge estipulaciones respecto a la cancelación y a la devolución de garantías en promociones públicas de urbanización o edificación. Las disposiciones transitorias primera y segunda contienen determinaciones temporales en materia de energía eólica. La disposición transitoria tercera, en materia de economía e industria, establece el régimen transitorio previo a la constitución del Consejo de la Minería de Galicia. La disposición transitoria cuarta recoge cuestiones relativas a la modificación de la naturaleza de las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. La disposición transitoria quinta establece aspectos respecto de la reserva de plazas de aparcamientos para viviendas. La disposición derogatoria única de la ley prevé la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella. Por último, la disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario aplicable a los decretos modificados a través de esta ley; la disposición final segunda habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, además de otras habilitaciones específicas en relación con el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia; y la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.
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