Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 14 abr 2023
El Gobierno de las Illes Balears debe crear un órgano de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#disposicion-adicional-sexta

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