Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
179 / 192En vigor desde 14 abr 2023
El Gobierno de las Illes Balears debe crear un órgano de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#disposicion-adicional-sexta