Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 abr 2023
El Gobierno de las Illes Balears debe crear un órgano de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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