Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 14 abr 2023
Las personas socias sólo pueden ser sancionadas por las faltas previamente tipificadas en los estatutos, que deben clasificarse en leves, graves y muy graves. El reglamento de régimen interno podrá también exclusivamente regular la tipificación de faltas leves.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-43

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