Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

43 / 192
En vigor desde 14 abr 2023
Las personas socias sólo pueden ser sancionadas por las faltas previamente tipificadas en los estatutos, que deben clasificarse en leves, graves y muy graves. El reglamento de régimen interno podrá también exclusivamente regular la tipificación de faltas leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-43