Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 14 abr 2023
1. La sanción de suspender a la persona socia en sus derechos se regulará en los estatutos sociales para el supuesto en que la persona socia esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.
2. En ningún caso esta sanción podrá afectar a los siguientes derechos: información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y su actualización.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-47