Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos
Art. 92
En vigor desde 14 dic 2023
Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
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Proeli/es-an/l/2023/06/07/5#art-92