Art. 92
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

Art. 92

92 / 244
En vigor desde 14 dic 2023
Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-92