Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

Art. 97

En vigor desde 14 dic 2023
La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-97

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