Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 11 may 2023
1. La conselleria competente en materia de comercio debe articular medidas de incentivo y asesoramiento para recuperar y potenciar el pequeño comercio en los municipios en riesgo de despoblamiento, incluyendo medidas orientadas a los siguientes objetivos:
a) La creación y el desarrollo de cadenas cortas de distribución y abastecimiento;
b) el apoyo a los mercados y ferias locales;
c) el impulso a favor de soluciones innovadoras, itinerantes y de economía social;
d) el fomento del consumo de productos locales, artesanales, ecológicos y de proximidad;
e) la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria;
f) el fomento de la digitalización y la creación de herramientas tecnológicas y digitales destinadas al pequeño comercio;
g) el asesoramiento y el acompañamiento en la transformación digital del pequeño comercio;
h) la facilitación de licencias multiservicios;
i) el fomento del relevo generacional;
j) la categorización de los proyectos locales de comercio como prioritarios para las administraciones, y
k) el impulso a la formación y el asesoramiento a personas autónomas.
2. Se promoverán fórmulas de colaboración institucional con las administraciones locales a fin de fomentar el mantenimiento de pequeños comercios. En concreto, en colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se establecerá un programa de visitas periódicas en los municipios en riesgo de despoblamiento con el fin de prestar asesoramiento técnico a las personas comerciantes de estas localidades, y elaborar diagnósticos sobre su situación y evolución.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-36