Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

36 / 49
En vigor desde 11 may 2023
1. La conselleria competente en materia de comercio debe articular medidas de incentivo y asesoramiento para recuperar y potenciar el pequeño comercio en los municipios en riesgo de despoblamiento, incluyendo medidas orientadas a los siguientes objetivos: a) La creación y el desarrollo de cadenas cortas de distribución y abastecimiento; b) el apoyo a los mercados y ferias locales; c) el impulso a favor de soluciones innovadoras, itinerantes y de economía social; d) el fomento del consumo de productos locales, artesanales, ecológicos y de proximidad; e) la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria; f) el fomento de la digitalización y la creación de herramientas tecnológicas y digitales destinadas al pequeño comercio; g) el asesoramiento y el acompañamiento en la transformación digital del pequeño comercio; h) la facilitación de licencias multiservicios; i) el fomento del relevo generacional; j) la categorización de los proyectos locales de comercio como prioritarios para las administraciones, y k) el impulso a la formación y el asesoramiento a personas autónomas. 2. Se promoverán fórmulas de colaboración institucional con las administraciones locales a fin de fomentar el mantenimiento de pequeños comercios. En concreto, en colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se establecerá un programa de visitas periódicas en los municipios en riesgo de despoblamiento con el fin de prestar asesoramiento técnico a las personas comerciantes de estas localidades, y elaborar diagnósticos sobre su situación y evolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-36