Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 11 may 2023
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promoverá e incentivará la reactivación y la diversificación económica en los municipios en riesgo de despoblamiento, impulsando las iniciativas empresariales de base local, de la economía social y el cooperativismo, tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes y tecnológicos, con un enfoque territorial, participativo, sostenible, innovador e inclusivo. 2. Las consellerias competentes podrán aplicar mecanismos de priorización o de discriminación positiva en sus programas de inversión o convocatorias, con el fin de favorecer aquellas actividades que generen actividad económica y empleo, y que contribuyan a fijar población y a mejorar la calidad de vida de las personas residentes en los municipios en riesgo de despoblamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19/2018, de 13 de julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios. Se favorecerá la simplificación en la tramitación de iniciativas empresariales en el ámbito municipal y comarcal; y la promoción de los emplazamientos disponibles en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante nuevas herramientas de colaboración interadministrativa que permita su identificación, promoción y dinamización. En particular, se priorizarán proyectos relacionados con la transición digital, la transición energética, el turismo sostenible, la conservación y la gestión de los valores naturales y del patrimonio cultural y arquitectónico, la recuperación de oficios y saberes tradicionales, las producciones agrarias de calidad, los servicios personales, el comercio local, la agroindustria artesanal, la gestión forestal sostenible, la creación de nuevos circuitos de abastecimiento y comercialización –en especial los de proximidad– los cuidados y la atención a las personas, y aquellas actividades que aporten valor añadido en áreas como la promoción de la inclusión social, la igualdad y la conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad. 3. Se diseñarán programas específicos de apoyo a la digitalización de las pymes y personas empresarias autónomas que desarrollen actividades económicas en los municipios en riesgo de despoblamiento, y se potenciará el uso de las nuevas tecnologías para la transformación y comercialización de los productos derivados de estas actividades, que aumenten su valor añadido y faciliten el acceso a los mercados, y atraigan inversión local e internacional. 4. Se adoptarán medidas para la mejora y la extensión de la red de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, con especial atención al emprendimiento colectivo, a la economía social y a los proyectos impulsados por mujeres y jóvenes. 5. Se incentivará la colaboración entre gobiernos locales, mediante las fórmulas asociativas, mancomunadas o aquellas que prevea la legislación, con el fin de ganar dimensión para presentar proyectos comunes a convocatorias de ayudas y financiación, así como incentivar el establecimiento de empresas en sus comarcas. 6. Se fomentará la responsabilidad social y la sostenibilidad de las iniciativas económicas y empresariales, con especial atención a las alianzas y acuerdos entre agentes sociales y administraciones. Entre otras medidas, mediante la generación y difusión de información no financiera entre las pymes y las personas empresarias autónomas, ubicadas en municipios en riesgo de despoblamiento, a través de las memorias de sostenibilidad y de acciones de formación, difusión y fomento en esta materia.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-33

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