Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 11 may 2023
1. Las entidades financieras que operen en la Comunitat Valenciana, en sus estrategias comerciales y de función financiera, deberán tener en cuenta, entre otros medios, oficinas, cajeros, agentes financieros u oficinas móviles, con los que aportar soluciones a aquellos municipios que no tengan acceso a estos servicios, con el fin de garantizar el acceso a los servicios bancarios de todas las personas independientemente del lugar de residencia.
2. La Generalitat podrá suscribir acuerdos con las entidades financieras para implantar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a los servicios financieros en los municipios en riesgo de despoblación. E impulsará la colaboración con dichas entidades, así como con las secciones de crédito de las cooperativas agroalimentarias, con el objetivo de mantener y mejorar el acceso a los servicios financieros y bancarios de toda la ciudadanía, en condiciones equivalentes, con independencia de su lugar de residencia.
En este sentido, se considera un servicio de interés económico general la instalación, el mantenimiento y la puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera, particularmente en los municipios en riesgo de despoblamiento que carezcan de entidad financiera.
3. A través de los oportunos instrumentos o acuerdos de colaboración, se promoverán sistemas alternativos de disposición de efectivo como, entre otros, la retirada de fondos en farmacias, oficinas de correos, cooperativas o comercios locales, que como actividad complementaria pueda contribuir al mantenimiento de dichos servicios en la localidad.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-29