Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 14 ago 2022
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.
El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos.
2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar mediante organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de juventud.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-8