Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 14 ago 2022
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son: a) El Gobierno de las Illes Balears. b) Los consejos insulares. c) Los ayuntamientos de las Illes Balears. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. 2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar mediante organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de juventud.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-8

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