Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 14 ago 2022
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas y teniendo en cuenta el principio de coordinación, ejercerán las acciones necesarias para cumplir todo lo dispuesto en esta ley, con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y velarán para garantizar su participación.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears han de potenciar y proteger la iniciativa social que –respetando la planificación general que se establezca– promueva el desarrollo de la juventud de las Illes, especialmente aquella que lo haga sin ánimo de lucro y la que promuevan las propias personas jóvenes. A tal efecto, las administraciones públicas de las Illes Balears deben dar el apoyo técnico y financiero necesario a estas iniciativas, en los términos y en las condiciones que establezca cada instrumento de planificación de las políticas de juventud.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-4