Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 1 jun 2022
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos, con especial énfasis en el medio rural. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apoyará eventos inclusivos que promuevan el valor positivo de la diversidad sexual y sean objeto de interés turístico.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-46

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