Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 1 jun 2022
1. La consejería competente en materia de empleo tendrá en cuenta, en sus políticas públicas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.
2. Se impulsará, a través de los agentes sociales, la inclusión de cláusulas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI en los convenios colectivos, así como procedimientos para dar cauce a las denuncias por acoso.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-43