Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 jun 2022
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará campañas y acciones informativas con el fin de que las personas LGTBI, especialmente aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes. 2. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer: a) Los derechos de las personas LGTBI que sufren o se hallan en riesgo de sufrir situaciones de violencia y discriminación de diversos tipos descritas en la presente ley y resto de legislación aplicable, así como los mecanismos de identificación de dichas situaciones. b) Los deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situación de violencia o discriminación en cualquier ámbito. c) Los servicios disponibles de asistencia, protección, recuperación y reparación.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-15

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