Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 21 dic 2022
1. El director o directora es el órgano ejecutivo de la Agencia y tiene las siguientes funciones:
a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
e) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
f) La rendición de la cuenta del organismo.
g) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por los estatutos de la Agencia, el Consejo de Dirección o por norma legal o reglamentaria.
2. Son funciones del secretario o secretaria general técnica secundar directamente al director o directora, y atender todos los servicios generales de la Agencia.
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Proeli/es-vc/l/2022/11/29/5#art-16