Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 21 dic 2022
1. Son órganos de la Agencia:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
b) El Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia.
c) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia medio ambiente.
d) El director o directora será nombrada y cesada por el Consejo, a propuesta del presidente o de la presidenta.
e) El secretario o secretaria general técnica, bajo la dependencia directa del director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
f) El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
g) La Oficina de Prevención de Residuos.
2. Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres.
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