Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 21 dic 2022
1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes: a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los otros organismos públicos. b) Los recursos económicos del Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana. c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este. d) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad. e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas o entidades privadas. f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir. 2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.
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eli/es-vc/l/2022/11/29/5#art-20

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