Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 8 sept 2022
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería competente en materia deportiva procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias. 2. Hasta su nombramiento y efectiva constitución, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, ejercerá sus funciones el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, de conformidad con el Decreto 42/1998, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo de Deportes del Principado de Asturias, y sus modificaciones, y con los miembros que lo componen en el momento de publicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil