Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva

Art. 124

En vigor desde 8 sept 2022
1. El Comité Asturiano de Justicia Deportiva tendrá competencias para: a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva. b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las comisiones electorales de las federaciones deportivas asturianas. c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias. d) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar sobre las federaciones deportivas asturianas en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas de carácter administrativo. e) El establecimiento de medidas preventivas y de coordinación de cada agente con implicación para la erradicación de la violencia en el deporte. f) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte. g) El conocimiento y resolución de procedimientos de arbitraje y mediación. 2. Las resoluciones del Comité Asturiano de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los recursos contencioso-administrativos que, de acuerdo con la normativa estatal, procedan. 3. Sus resoluciones se ejecutarán, en su caso, a través de la federación deportiva correspondiente, que será responsable de su estricto y adecuado cumplimiento, de igual manera que son responsables, con carácter general, del cumplimiento de los acuerdos o mandatos que el Comité Asturiano de Justicia Deportiva adopte.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-124

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